A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante De Oficio·Demandado Juan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 8 Penal del Circuito de Cali y el Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de Cali.
La controversia que se presenta tiene su origen en un escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación contra un ciudadano, miembro de la Fuerza Pública, Patrullero de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio agravado?por poner a la víctima en situación de indefensión o aprovechándose de esta? en calidad de autor y a título de dolo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que que los delitos que se investigan juzgan y sancionan a través de la Jurisdicción Penal Militar y policial no pueden ser ajenos a la esfera funcional de la Fuerza Pública.
Ha insistido que esa jurisdicción solo puede juzgar a los miembros de las fuerzas militares y de policía en servicio activo, cuando cometan delitos que tengan relación con el servicio.
Por lo anterior, la Corte ha señalado que la exigencia de que la conducta punible tenga una relación directa con una misión o tarea militar o policiva legítima, obedece a la necesidad de preservar la especialidad del derecho penal militar y de evitar que el fuero militar se expanda hasta convertirse en un puro privilegio estamental.
En este caso, las pruebas recaudadas por la Fiscalía generan dudas sobre la relación de la conducta investigada con el servicio.
La jurisprudencia constitucional ha establecido que la especialidad penal de la Jurisdicción Ordinaria es la competente para tramitar los asuntos penales que involucren a miembros activos de la Fuerza Pública cuando existe incertidumbre sobre ese vínculo.
Por ello, la Corte Constitucional le asigna el conocimiento del proceso a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad penal y dispone el envío del expediente al Juzgado 8 Penal del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de Cali y a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 8 Penal del Circuito de Cali y el Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de Cali, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 8 Penal del Circuito de Cali conocer sobre proceso penal adelantado contra el señor Juan.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4404 al Juzgado 8 Penal del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de Cali y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.